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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 456
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 456
El elemento seducción supone que se induzca a la persona ofendida a cometer el delito, o lo que es lo mismo, que por ella se le coarte su voluntad y se le haga incurrir en un acto sexual sin tener libertad para oponerse, y si aparece probado que el acto en sí, fue ejercitado sin esa circunstancia, resulta ostensible que no quedó justificado el elemento constitutivo del tipo que se analiza, y que, por lo tanto, tampoco lo está la responsabilidad del quejoso en su comisión.
Precedentes
Amparo penal directo 5444/48. Castañeda Francisco. 13 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.