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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 486
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 486
La circunstancia de que el quejoso, obtuvo el consentimiento de la ofendida, por medio de la seducción, está justificado con el dicho del propio acusado de que, al proponerle a la menor ofendida que tuviera cópula carnal con él, le ofreció que contraerían matrimonio; que es tanto como haber seguido, con la ofendida, una tendenciosa actividad de mutación o alteración de la verdad -por su promesa mentirosa- que produjo, en ella, un estado de error, confusión o equivocación y por el cual accedió a la pretensión erótica de su burlador.
Precedentes
Amparo penal directo 6188/50. Kantón Sansores Liborio. 14 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.