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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 492
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 492
La posesión no quedó probada con la prueba documental rendida por la agraviada, si de ella no se desprende dato alguno de la posesión de que se trata, sino que en realidad se ha pretendido demostrar el derecho de dominio por parte de la quejosa, sobre los terrenos cuestionados, derecho acerca del cual nada se puede establecer en el fallo de amparo porque no se hizo objeto de la reclamación formulada en la demanda relativa, y porque las cuestiones de propiedad no pueden ser materia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 284/48. Sedano Eugenio, Suc. de. 14 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.