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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 492
INFORMACIONES AD PERPETUAM, IMPUGNACION DE FALSEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 492
Para dar base lógica al estudio de la falsedad propuesta de una información ad-perpetuam presentada por el tercer perjudicado, la parte quejosa tuvo que haber demostrado que el predio a que la escritura se refiere, fue precisamente objeto de la restitución reclamada ordenada por la responsable; y también debió probar que estaba en posesión de dicho inmueble, habiendo sido despojada por las autoridades responsables y no puede haber violación alguna al respecto por parte del Juez de Distrito, si la sentencia que se revisa, no se fundó en dicha escritura para negar el amparo, ni el Juez está obligado a calificar la autenticidad o falsedad de un documento, pues según lo dice el artículo 153 de la Ley de Amparo, sólo tiene competencia para apreciar la autenticidad con relación a los efectos exclusivos del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 284/48. Sedano Eugenio, sucesión de. 14 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.