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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 493
PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE RECEPCION DE .
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 493
El auto dictado por el Juez de Distrito con motivo de haberse interrumpido la celebración de la audiencia, en que señaló para reanudar, nueva fecha, expresándose que en ella se recibirían únicamente las declaraciones de ciertos testigos, quedó firme, si no se interpuso en su contra ningún recurso y, por lo tanto, la violación que se alega en revisión, por no haberse citado a otro testigo, fue consecuencia de una resolución consentida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 284/48. Sedano Eugenio, Suc. de. 14 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.