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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 527
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 527
Dos son los requisitos que se necesitan para fijar la reparación del daño, a saber: las pruebas obtenidas en el proceso, y la capacidad económica del obligado a pagarla; siendo indudable, que el Ministerio Público es a quien incumbe aportar las probanzas para acreditar los extremos indicados.
Precedentes
Amparo penal directo 1928/50. Zapata Alvarado Hermenegildo. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.