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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 530
ROBO DELITO DE (MANDATARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 530
Si el quejoso confesó plenamente haberle robado al ofendido, ciertos objetos, con esa confesión se comprobó el cuerpo del delito, siendo de advertirse que si el acusado llenó una carta poder, que la había firmado el ofendido para que, en su ausencia, ejecutara actos de dominio y que el propio ofendido confeccionó a su antojo, ello de ninguna manera quiere decir que con ese mandato pudiera haber continuado en la administración de los bienes de su mandante, después de su muerte, si tomó para sí el producto de los bienes que vendió y no llegó a rendir cuentas de esos manejos, a los herederos de su sucesión, lo cual significa que hizo un uso indebido de su poder con la finalidad de hacerse de valores que no le pertenecían.
Precedentes
Amparo penal directo 1002/49. Handall Víctor Marcos . 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.