Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 531
VENTAJA, CALIFICATIVA DE (CRIMENES PASIONALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 531
Existe contradicción si en una parte el fallo reclamado, de manera categórica se afirmó que el homicidio cometido por el quejoso lo fue con la calificativa de ventaja, y sin embargo, en otra parte, conceptuó que por tratarse de un crimen netamente pasional, surgido a través de las infidelidades y vejaciones de que fue objeto el acusado, por la víctima del delito, consideraba justo rebajarle la sanción al mínimo establecimiento por el precepto legal aplicable. En esas condiciones, o el delito de homicidio perpetrado por el quejoso lo fue con la calificativa de ventaja, o por un acto surgido a través de los celos, e indudablemente que ambos hechos no pudieron coexistir, puesto que la ventaja no sólo está constituida en la superioridad en fuerza física del delincuente respecto del ofendido, y que éste se halla inerme, sino que requiere, asimismo, un cierto principio de premeditación es decir, una intención manifiesta y comprobada de aprovechar las circunstancias en que se halla el sujeto pasivo del delito, para causarle el mal, y que conozca el delincuente la existencia de esa ventaja, acto para el cual se requiere discernimiento, lo que no sucede cuando el homicidio se ejecuta de una manera inopinada, empleándose el arma que se empleare; de no aceptarse la tesis anterior, se llegaría al absurdo de que cualquier delito de homicidio simple intencional, tendría las características de cometido con ventaja, si el sujeto activo resultare superior en fuerza física al pasivo, y lo matare hallándose éste inerme, lo cual está indicando que siempre debe concurrir cierto principio de premeditación en el delincuente, para que se estime comprobada la calificativa de ventaja.
Precedentes
Amparo penal directo 5032/50. Orozco Rayas Valentín. 16 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.