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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 542
AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO POR AUTORIDAD INCOMPETENTE (CHEQUES SIN FONDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 542
Del delito específico consignado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no corresponde conocer jurisdiccionalmente a los Tribunales del Orden Común, sino a los del Federal, por lo que no pudo quedar acreditado el cuerpo de ese delito en un proceso del fuero común, y al estimar lo contrario, la responsable, violó en perjuicio del quejoso, las garantías individuales que consagra el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2724/50. González Sánchez Amando. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.