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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 551
OFENDIDA, DECLARACION DE LA, ORDEN DE APREHENSION (DELITOS SEXUALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 551
Los delitos como el rapto y es estupro, por su naturaleza se efectúan en la generalidad de los casos, en ausencia de testigos, y por ello se le debe dar crédito a las ofendidas, por lo que la orden de aprehensión fundada en las atestaciones adminiculadas de las víctimas, y en certificado de reconocimiento practicado a la ofendida por un médico legista, no es violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2593/50. Acuña Fernández José Pedro. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 166, de rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".