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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 600
APELACION EN MATERIA PENAL ( AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 600
El agente del Ministerio Público, en su escrito de expresión de agravios, al pedir que se variase la clasificación de la infracción penal atribuída al quejoso, para que en vez de ser la de abuso de confianza fuese la de fraude, notoriamente no formuló agravios contra el auto de soltura dictado por el Juez del proceso, que estimó no probado el delito de abuso de confianza, de tal manera que el tribunal responsable debió considerar que propiamente no existían agravios contra el auto de soltura, por cuanto declaró no comprobado el delito de que se trata, ya que el apelante lo fue el Ministerio Público, y así, al suplir la deficiencia de esos agravios, de acuerdo con las pruebas que hubo de analizar, al declarar acreditado el cuerpo del delito de abuso de confianza imputado al quejoso, indudablemente se salió de la órbita de sus atribuciones, violando el artículo 21 constitucional, ya que no se fundó en los motivos de inconformidad propuestos por la institución apelante, para revocar el auto de soltura y decretar la formal prisión, puesto que tácitamente desechó los formulados por el agente del Ministerio Público, al no ocuparse de su estudio y decisión y sí supliéndolos al abordar cuestiones que no eran objeto del debate en la sustanciación de la alzada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8147/49. Irigoyen Galante Manuel. 18 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona