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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 614
EVASION DE PRESOS Y ABUSO DE AUTORIDAD, DELITOS DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 614
Si las boletas de libertad que expidió el quejoso a ciertas personas, que se encontraban detenidas, no fue por propia iniciativa, sino actuando en cumplimiento de un mandato de su superior, que si, en dado caso, pueda constituir delito no es notorio, ya que la privación de la libertad de los nombrados no fue para quedar a disposición del Ministerio Público o de autoridad judicial con referencia a determinado hecho calificado por la Ley como delito, y basando su acuerdo el superior en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, el error juris, traducido en error facto, del imputado, suprimió la ilicitud de su actor, conforme a la fracción VII del artículo 11 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 557/49. Loé Varela Ricardo. 18 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.