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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 659
RIÑA (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 659
Si el mismo acusado está conforme en que entre él y su víctima se efectuó una contienda de obra, propiamente no era necesario el careo, sobre este punto, de las personas que emitieron declaraciones contradictorias al respecto, y por lo mismo, debe estimarse que las lesiones que sufrió el ofendido fueron causadas en riña, considerando el reo con el carácter de agredido, por ser lo más favorable para él.
Precedentes
Amparo penal directo 4936/50. Meza López Antonio. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.