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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 671
SIMULACION DE ACTOS JUDICIALES, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 671
Si el quejoso promovió en jurisdicción voluntaria, información ad-perpetuam, y ante la presencia judicial su coacusado declaró falsamente que le constaba que dicho quejoso estaba en posesión pacífica, pública y continua del predio de que se trata, resulta que consistiendo la simulación de acto jurídico, una de las tres hipótesis contempladas por el artículo 378 en su fracción X, del Código Penal del Estado, en el concierto de voluntades anterior a la actuación que se desenvuelve ante la autoridad judicial, y por virtud de la cual se adoptan actitudes no ajustadas a la verdad real, fingiendo, aparentando como si de hecho existieran las situaciones que buscan sean autorizadas por la potestad judicial, tratando de obtener un lucro o procurar un perjuicio; como el quejoso obtuvo la aquiescencia del coacusado para que viniera al procedimiento administrativo confiado en nuestro sistema a la autoridad judicial, afirmando hechos que en realidad no se comprobó fueran ciertos, y con perjuicio de quien tenía derechos sobre el predio en cuestión, se justifica que el proceder del quejoso implica la simulación de acto judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1332/50. Zúñiga Hernández Regino y coags. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.