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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 673
SUSPENSION, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 673
Si la orden que el quejoso reclama, se dictó con motivo de la ejecución de un mandamiento recaído en el incidente de suspensión, relativo a un diverso juicio de amparo, se está en el caso previsto por el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo, o en la ejecución de las mismas; sin que esta circunstancia deje al quejoso en estado de indefensión, toda vez que ha tenido expeditos sus derechos para recurrir, dentro de aquél otro juicio, contra la resolución que reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6171/50. Olivares Celerino. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.