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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 772
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 772
El artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, claramente determina quiénes pueden interponer el recurso de apelación, o sean: el Ministerio Público, el acusado y el defensor; y si el quejoso es un tercero extraño al proceso de que emana el acto reclamado, es manifiesto que no tenía a su disposición el recurso de apelación y, por lo tanto, el Juez de Distrito hizo incorrecta aplicación del artículo 361 ya citado, al sobreseer con fundamento en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4233/50. Flores Benítez Arturo. 21 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.