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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 772
RECURSOS ORDINARIOS QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DEL AMPARO (JUICIO FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 772
El artículo 160 del Código Fiscal no crea propiamente recursos, sino señala los casos de competencia de las Salas del Tribunal Fiscal; pero, en todo caso, los medios de defensa que una ley otorga contra la indebida aplicación de la misma ley, se entienden creados en favor de los afectados por ella, no de terceros extraños. Esto bien claramente lo establece la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4233/50. Flores Benítez Arturo. 21 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos.Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.