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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 826
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 826
El propio texto del artículo 78 de la Ley de Amparo no dice, ni podría decir, que en las sentencias de amparo se apreciarán los hechos o los actos tal como los haya apreciado la autoridad responsable, pues en tal caso el juicio de amparo sería totalmente inútil, sino tal como hayan quedado comprobados ante dicha autoridad, para lo cual, naturalmente la autoridad que conoce del amparo, tiene forzosamente que examinar esas pruebas, para decidir, con su criterio, si los actos reclamados, tal como en su concepto quedaron probados ante la responsable, son, o no, violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 534/48. Nelson Jensen James. 21 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.