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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 828
RESTITUCION AL OFENDIDO, NO PUEDE ORDENARLA EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 828
El agente de Ministerio Público no puede, en la averiguación de un delito, determinar que el objeto de la infracción antijurídica se le entregue al querellante, sino que esta decisión, debe quedar, por su propia naturaleza, a la autoridad judicial, una vez que ante ella se comprueben debidamente los derechos sobre el objeto cuestionado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7942/49. Florentino Miguel José. 21 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.