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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 832
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 832
Es verdad que, según el artículo 131 de la Ley de Amparo, las partes pueden ofrecer en la audiencia del incidente la prueba de inspección ocular que estimen pertinente, y que el Juez de Distrito está en la obligación de recibirla, pero si esa prueba no tiene como fin desvirtuar la negativa de los actos reclamados contenida en los informes previos, es ocioso recibirla para comprobar daños y perjuicios y el valor a que éstos ascendieran si se ejecutaran los actos reclamados, que no tienen existencia.
Precedentes
Queja en amparo penal 323/49. Román Benítez Nicolás y coag. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.