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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 834
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 834
No es aplicable el inciso b, de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, si el juicio de amparo no fue promovido contra actos judiciales del orden penal, sino actos del Procurador de Justicia del Estado, y por consiguiente, tratándose del denunciante, tiene aplicación el inciso c), de la fracción citada, que dispone que pueden intervenir en el juicio de amparo, la persona o personas que han gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trata de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial.
Precedentes
Queja en el amparo penal 251/50. Pérez Nieto Fausto. 23 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.