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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 834
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 834
Si los quejosos pidieron el amparo contra la orden de aprehensión solicitada por el Procurador de Justicia del Estado, y la entrega a la denunciante, de una parcela, y la expresada denunciante se dice arrendataria de dicha parcela y con ese motivo ha formulado la acusación de despojo que pesa sobre los quejosos, por tanto, y teniendo en cuenta que el acto que se reclama es de entrega a dicha denunciante, de la parcela citada, es manifiesto el interés jurídico que ésta tiene en el amparo, y por tanto, debe ser considerada como tercera perjudicada en el juicio.
Precedentes
Queja en el amparo penal 251/50. Pérez Nieto Fausto. 23 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.