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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 894
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 894
Como de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo, este alto Tribunal puede suplir la deficiencia de la queja en los juicios de garantías, cuando encuentre que hubo violación manifiesta del procedimiento en contra del quejoso, que le ha dejado sin defensa y que sólo por torpeza no fue combatida oportunamente tal violación, es de proceder en esa forma, si el más importante testigo de cargo, no obstante que dijo residir en el lugar de la sede del juzgado de la causa, no fue careado con el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7446/48. Fragoso Víctor Antonio. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.