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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 895
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 895
El imperativo de la fracción IV del artículo 20 constitucional no está al arbitrio del Juez natural; para que éste pueda fijar la conveniencia o inconveniencia de celebrar o no los careos, puesto que la obligación que ahí se impone en un beneficio del reo, sin admitir interpretaciones y sin que pueda ser eludida por el Juez a ningún título simplemente debe cumplirla
Precedentes
Amparo penal directo 7446/48. Fragoso Víctor Antonio. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.