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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 903
RESTITUCION AL OFENDIDO, NO PUEDE ORDENARLA EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 903
El agente del Ministerio Público, invadió la esfera judicial al dictar la providencia restitutoria aludida en el artículo 43 de Código de Procedimientos Penales, aplicable, si de las constancias no se desprende, en ninguna manera, que ante una autoridad judicial se haya comprobado el cuerpo del delito, siendo ésta autoridad la que, conociendo del negocio, debe dictar las providencias necesarias para restituir los bienes que sean objeto o instrumento del delito. De ahí que por mucho que, a juicio del Ministerio Público, haya llegado al convencimiento de que la propietaria de los semovientes lo era la denunciante, no podía dictar la providencia y, si lo hizo, violó el artículo 14 constitucional, porque, sin haber sido vencido en juicio, el quejoso fue desposeído de un bien por el acuerdo reclamado y dictado por una autoridad que no tiene facultad para acordar las providencias restitutorias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5216/50. Ruiz Manuel L. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.