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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1000
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1000
Si en la declaración rendida ante el Ministerio Público por el ahora quejoso, en cuyo contenido se hace consistir precisamente el delito de falsedad de declaraciones judiciales, no se le exigió protesta de conducirse con verdad, sino que únicamente se le hizo saber el motivo de la cita, se dio por enterado de ello e inmediatamente después rindió su declaración, el es suficiente para estimar que no se demostró plenamente el cuerpo del delito previsto en la fracción IV del artículo 224 del Código Penal del Estado, por falta de uno de sus elementos materiales.
Precedentes
Amparo penal directo 1026/50. Ramírez José Eduwigis. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.