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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1001
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1001
Tiene el carácter de acusado, toda persona a quien el denunciante atribuye, en la averiguación previa, la comisión de un hecho delictuoso, independientemente de su clasificación técnica; así como toda persona en contra de la cual el Ministerio Público ha ejercitado ante la autoridad judicial, la acción penal persecutoria o acusatoria, pues de estimarse que solamente ante la autoridad judicial, el inculpado puede tener el carácter de acusado, se eludiría fácilmente la excepción prevista en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 224 del Código Penal del Estado, examinando en la averiguación previa al inculpado, antes del ejercicio de la acción penal persecutoria por el Ministerio Público, ante la autoridad judicial, para obligarlo en esa forma a declarar en su contra, si en efecto había cometido algún delito, y conseguir de esta manera su confesión por cuanto a ese mismo delito, y si negara tener en él alguna responsabilidad y se acreditara posteriormente que sí la tenía, resultaría condenado en ese caso, tanto por el delito materia de la denuncia, como por el de falsedad en declaraciones cometido ante el Ministerio Público, durante la averiguación previa, lo cual sería claramente violatorio de las garantías que en favor de los acusados consagra la Constitución Federal y que trata de respetar la fracción IV del artículo 224 del Código Penal del Estado, al establecer el caso de excepción indica en su párrafo segundo.
Precedentes
Amparo penal directo 1026/50. Ramírez José Eduwigis. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.