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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1004
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1004
La circunstancia de que para los efectos de la penalidad sean aplicables al delito de daño en propiedad ajena las sanciones señaladas para el robo, no implica que solamente deba sancionarse este último y no el de daño en propiedad ajena, pues el artículo 359 del Código Penal del Estado dispone que: "Si el robo se ejecutare con violencia, a la sanción que corresponda por el robo simple, se agregaran dos años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, además del aumento señalado, se observaran las reglas de acumulación.".
Precedentes
Amparo penal directo 7299/49. López Juan Bernabé. 26 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona Redondo.