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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1004
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (COACUSADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1004
Si el quejoso fue condenado a las mismas sanciones que el Tribunal responsable había aplicado a sus coacusados, y que esta Suprema Corte consideró excesivas, mediando la circunstancia de que todos ellos fueron declarados responsables de los mismos delitos y que, en favor del quejoso, concurren las mismas circunstancias que invocó esta Suprema Corte para amparar a sus coacusados, por este solo hecho, debe concederse también la protección federal al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7299/49. López Juan Bernabé. 26 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona Redondo.