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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1003
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1003
Si el reo participó en la comisión del delito de daño en propiedad ajena, consistente en la rotura de las chapas de las puertas de una casa y de los muebles, aun suponiendo que no haya intervenido en la rotura de otros objetos, basta con que haya estado presente en ese acto y que no haya hecho cuanto estuvo de su parte para impedirlo, para que sea igualmente responsable de los daños que sus coacusados ocasionaron al romperlo, atento lo dispuesto en la fracción IV del artículo 14 del Código Penal del Estado, interpretada contrario sensu, debiendo estimarse que ese delito fue cometido intencionalmente, si en una parte obedeció al propósito de penetrar a la casa robada y abrir los muebles que en ella había, y en otra, el simple deseo de destrucción.
Precedentes
Amparo penal directo 7299/49. López Juan Bernabé. 26 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona Redondo.