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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1012
PRISION, CONMUTACION DE LA, POR MULTA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1012
El artículo 59 del Código Penal del Estado, autoriza a los jueces para, en determinadas condiciones, "conmutar la pena de prisión que debiera imponerse, cuando ésta no exceda de seis meses, por la de multa", y si la sanción corporal impuesta al quejoso excede ese lapso, ello basta para demostrar la inaplicabilidad del precepto invocado, sin que obste para ello el hecho de que de la pena impuesta, superior a seis meses, falte menos de ese lapso por compurgarse, pues la aludida disposición substantiva se refiere a la duración de la pena corporal aplicada y no al tiempo que falte por compurgarse.
Precedentes
Amparo penal directo 4266/49. Rodríguez José. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.