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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1013
REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DE ROBO (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1013
Consistiendo la reparación del daño, según el artículo 109 del Código Penal del Estado, en la restitución de la cosa objeto del delito o, en su caso, el pago de su precio, y en la indemnización del daño material o moral causado a la víctima o a su familia, y no habiendo en autos ninguna probanza de daño alguno material o moral, la reparación del daño debe consistir exclusivamente en la restitución de los bienes robados, y si se hizo al ofendido, es indebida la condena impuesta al quejoso para pagar al mencionado ofendido cierta suma por reparación del daño, ya que debe condenársele a restituir los objetos robados y darse por cumplida esta obligación, sin ninguna condena adicional por esta capítulo.
Precedentes
Amparo penal directo 4266/49. Rodríguez José. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.