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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1014
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO INDEBIDO DE LAS (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1014
Si el juzgado del Distrito pronunció sentencia amparando a la quejosa contra el auto de formal prisión que en su contra había dictado el juez responsable, el cual, al recibir la comunicación relativa del mencionado, Juez de Distrito y sin esperar el aviso de que la sentencia de éste había causado ejecutoria, pronunció un acuerdo ordenando la libertad de la quejosa con las reservas legales, aun cuando la aludida sentencia del Juez de Distrito haya sido recurrida en revisión por la parte civil, y revocada por esta Suprema Corte, la cual negó la protección federal a la quejosa, contra el auto de formal prisión que en su contra había dictado el Juez responsable, debe tomarse en cuenta que, a pesar de esta última, dicho auto de formal prisión quedó insubsistente por el anticipado e indebido cumplimiento que dio el citado juez responsable a la sentencia del Juez de Distrito, cuando aún no había causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo penal directo 4220/47. Madrigal viuda de Valencia Natividad. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.