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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1015
DECLARACION PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1015
Si había quedado insubsistente el primer auto de formal prisión, dictado contra la quejosa, las irregularidades atribuidas por ella a la primera preparatoria que rindió, deben tenerse como consumadas irreparablemente, por no poderse decidir sobre ellas sin afectar la nueva situación jurídica creada por la nueva preparatoria que se le tomó con posterioridad y el nuevo auto de formal prisión dictado en su contra, sin perjuicio de que tal declaración pueda ser tomada en cuenta, sin el carácter de preparatoria, para apreciar los hechos, es decir, pudiera ser tomada en cuenta, al dictarse la sentencia definitiva en el proceso, como una declaración ordinaria que, sin constituir una preparatoria, pudiera aportar alguno o algunos datos acerca de los hechos investigados.
Precedentes
Amparo penal directo 4220/47. Madrigal viuda de Valencia Natividad. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.