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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1015
TESTIGOS RESIDENTES FUERA DEL LUGAR DEL PROCESO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1015
El artículo 294 del Código de Procedimientos Penales del Estado, obliga a la parte que solicita la declaración de una persona, a depositar una indemnización que cubra los gastos de ésta, cuando ocurra a un lugar que diste más de veinte kilómetros del lugar de su residencia, pero el invocado precepto es aplicable, por remitirse al 295, cuando el citado se halla fuera de la población en el mismo Partido Judicial, condición que no concurre si el testigo radica en un Estado y el juicio se siguió en otro; en consecuencia, el testigo de que se trata, debe ser examinado por medio de exhorto, conforme a lo dispuesto por los artículos 296 y 148 del Código Procesal Penal del Estado, debiendo ampararse a la quejosa para el efecto de que se reciba la declaración del testigo en la forma indicada.
Precedentes
Amparo penal directo 4220/47. Madrigal viuda de Valencia Natividad. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.