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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1016
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1016
Si el Ministerio Público formuló un solo agravio en el que se refirió exclusivamente a que el delito debió ser sancionado como homicidio calificado, más esa institución omitió formular, a título subsidiario, el agravio relativo a que al menos el delito debía sancionarse como homicidio simple intencional, el Tribunal responsable, al declarar inconducente el único agravio del Ministerio Público, quedó automáticamente impedido para agravar la situación jurídica de los procesados, y si a pesar de ello, dicho Tribunal, oficiosamente, después de declarar infundados los agravios de las dos partes apelantes, resolvió que era de reformarse la sentencia de primera instancia porque el delito no era el de homicidio cometido con intervención de tres o mas personas, como se había estimado en primera instancia, sino simple intencional aumentando las sanciones impuestas en primera instancia a los acusados, infringió, en perjuicio de éstos, la prohibición que le impone el artículo 416 del Código de Procedimientos Penales del Estado, para suplir la deficiencia de los agravios del Ministerio Público, prohibición que se explica perfectamente, porque la apelación que esta Institución interpone es de estricto derecho y no permite suplencia alguna, cuando sus agravios son deficientes, lo cual obliga a sus integrantes a ser especialmente acuciosos cuando, en representación de los intereses sociales, no se conforman con una sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 9923/49. Garduño Colín Antíoco y coag. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.