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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1029
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1029
La orden de aprehensión reclamada, debe tenerse como cierta atento lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley invocada, si el Juez responsable no rindió informe justificado, mas de ello no se deduce, que esa orden sea violatoria de garantías, ya que, procediendo de una autoridad judicial y estando dictada por delito que amerita pena corporal, según la referencia que al respecto se hace en el agravio, la orden de que se trata no es en sí misma violatoria de garantías, por lo cual los quejosos debieron demostrar los hechos determinantes de la inconstitucionalidad de aquélla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10070/49. Jiménez J. Jesús y coags. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.