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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1031
ORDEN DE APREHENSION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1031
Es evidente que la orden de aprehensión que, según el quejoso, ha librado en su contra una autoridad administrativa, no existe, si se encuentra plenamente demostrado, por medio de su informe justificado y del documento público que anexó al mismo, que dicha autoridad es un mero ejecutor de la orden de aprehensión que libró en contra del recurrente, otra autoridad diversa que no fue señalada, como autoridad responsable en el juicio, ni menos fue oída en el mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3796/48. Triana Delfín Pío. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.