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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1032
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1032
No puede estimarse que una orden de aprehensión es violatoria de garantías por el solo hecho de provenir de una autoridad militar y no judicial, si no habiéndose oído en el amparo a la autoridad que la dictó se ignora si la libró por sí misma o si es ejecutora, por haber librado otra autoridad esa orden. A mayor abundamiento, sería contrario a las normas más elementales del procedimiento estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto proveniente de una autoridad que no tuvo conocimiento del juicio de amparo, ni fue oída en el mismo, ni menos pudo tener la oportunidad de fundar la constitucionalidad de ese acto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3796/48. Triana Delfín Pío. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.