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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1046
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1046
La imprudencia del reo, en la mayoría de los casos, no corresponde forzosamente a la entidad del daño. Es verdad que la ley deja la calificación de tal gravedad al prudente arbitrio del Juez, pero la sola circunstancia de que el reo hubiera sido omiso en prever la posibilidad del daño y que éste se realizara por su falta de reflexión o atención ordinarias, no implica la gravedad de su conducta culposa por la sola circunstancias de que determinara la muerte del ofendido, quien también fue víctima de su propia imprevisión y descuido, y en ausencia de pruebas sobre la gravedad de la imprudencia del quejoso para considerar fundada la cuantía de la pena que le ha sido impuesta, esta Suprema Corte, supliendo la deficiencia de la queja, provee al otorgamiento del amparo para el solo efecto de que con exclusión de esta calificativa, incomprobada, se dicte nueva sentencia en la que se le imponga la sanción adecuada dentro de los límites señalados por la ley para la infracción de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 6089/50. Pérez Dorantes Tomás. 27 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G.Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.