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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1052
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1052
Si el juzgador de primer grado, desentendiéndose de la prevención legal contenida en el artículo 231, reformado, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, dictó sentencia, confirmada en la alzada, clasificando los hechos dentro de una característica cuya pena excede con mucho de la que corresponde al delito que se realiza con las modificativas señaladas por el Ministerio Público en su pedimento acusatorio, esta transgresión de la ley por parte del Juzgador, no causa al reo perjuicio alguno que haga procedente el amparo, porque aun en el supuesto de que el sentenciador hubiera procedido con estricto apego a la misma, recabando previamente el parecer del Procurador General, para que este ratificara las conclusiones del Agente, o bien formulara otras, tal actividad no lo vinculaba tampoco.
Precedentes
Amparo penal directo 5621/49. Rios Cariño Adrián. 27 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.