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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1053
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1053
Una vez que el Ministerio Público ejercita la acción persecutoria, deja de ser autoridad para, convertirse en parte dentro del proceso, en forma de que sus solicitudes se encuentran sujetas al examen que el Juez de la causa haga, de conformidad con las pruebas allegadas a la investigación y ello, en ejercicio de las funciones específicas que la Constitución le asigna, pues lo contrario implicaría una abdicación de la potestad que le ha sido conferida por la ley para conocer y fallar los negocios conforme a derecho, dejando la decisión de los mismos al juicio de las partes, si accediera sin más a sus peticiones.
Precedentes
Amparo penal directo 5621/49. Rios Cariño Adrián. 27 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.