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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1054
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO EL INFORME ES DEFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1054
Si la autoridad responsable, en su informe con justificación, manifiesta ser cierto el acto reclamado, o sea, haber decretado auto de formal prisión a la quejosa, sin acompañar copia alguna de constancias en su apoyo corresponde al quejoso allegar la prueba de los hechos determinantes de su inconstitucionalidad; dado que tal acto no es en sí mismo inconstitucional, y la omisión de la autoridad al respecto, implica que se conceda al acto toda la presunción de validez requerido por la ley para su procedencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5344/50. Herrejón Velázquez Magdalena. 27 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.