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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1151
APELACION EN EL FUERO MILITAR (DESTITUCION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1151
Cuando sólo el reo o su defensor hayan apelado, no podrá aumentarse la pena impuesta en la sentencia apelada, y tal principio está establecido, en el fuero de guerra en el artículo 833 del Código de Justicia Militar. En los términos del artículo 140 del mismo Código, es claro que la destitución de empleo puede ser decretada como pena o como consecuencia de la pena de prisión, pero es igualmente evidente que ello no limita en forma alguna la prohibición del artículo 833, ya que si bien la destitución puede imponerse como pena o como consecuencia de ésta, siempre se entiende que por tribunal competente para imponerla, y la jurisdicción se niega al Tribunal de Apelación, cuando el apelante lo haya sido únicamente el reo o su defensor.
Precedentes
Amparo penal directo 6509/49. Rodríguez Romero Pedro. 6 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.