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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1170
HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1170
Dado que la pena aplicable al homicidio en riña por el provocado, no debe exceder de la mitad de trece años, y que la ley no señala el mínimo, el arbitrio debe recurrirse para la imposición de la pena, entre el mínimo genérico de tres días de prisión a que se refiere el artículo 25 del Código Penal, a la mitad del máximo señalado para el delito de homicidio simple, o sean seis y medio años de prisión, siendo tal la interpretación correcta del artículo 265 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 8472/48. Alejos Puga J. Jesús. 6 de noviembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.