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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1250
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1250
Si habiéndose acordado la recepción de ciertos testimonios, a solicitud del defensor del coacusado del quejoso, no se citó a éste para dicha diligencia, no obstante tener derecho a estar presente en la misma, se le privó de defensa, motivándose con ello la violación al procedimiento que causa su indefensión, enunciada en la fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede mandar reponer dicho procedimiento, a efecto de que se examine a los testigos citados, dando aviso de ese examen al quejoso y a su defensor, para, si desean, estén presentes en la diligencia respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 2480/50. Martínez Herminio. 9 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.