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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1253
SUSPENSION, DESOBEDIENCIA DELICTUOSA A LA, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1253
Los oficios girados por el acusado, para que no se registrara el remate que aprobó, a pesar de ser ello materia de la suspensión provisional concedida, de que tuvo conocimiento con anterioridad, son inoperantes para desvanecer su responsabilidad criminal, porque son posteriores a la ejecución de la desobediencia constitutiva del delito que se le imputa.
Precedentes
Amparo penal directo 6464/49. Chávez Reynoso Agapito. 9 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.