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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1258
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL ( PARIENTES DEL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1258
Los parientes del ofendido, no pueden reputarse parciales si sus testimonios son contestes y conformes en los puntos esenciales y aparecen corroborados por otras constancias; porque la ley, al señalar el parentesco como causa de impedimento de los testigos, alude al que los liga con el inculpado y no con la víctima, pues las declaraciones de aquéllos son de suma importancia y merecen crédito cuando, dado que por las circunstancias del hecho, son las únicas capacitadas para deponer con exactitud sobre los antecedentes del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 4348/49. Zamarripa Pérez Juan. 9 de noviembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.