Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299353
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1314
AMPARO PENAL
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1314
Esta Suprema Corte no puede agravar, en el juicio constitucional, el indebido beneficio otorgado por la autoridad responsable al quejoso, y su apreciación errónea sobre que hubo exceso en la legítima defensa debe quedar firme y respetarse en el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1931/49. Ceja Alvarado José. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.