Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299354
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1316
COAUTORIA EN HOMICIDIO CALIFICADO ( LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1316
Estando demostrado que el quejoso sujetó por el cuerpo al ofendido mientras dormía, para que lo atacara con un cuchillo su coacusado, ambos resultan ejecutores materiales del delito de homicidio, conforme al artículo 13 del Código Penal del Estado, y la penalidad está determinada, no por el artículo 309 de ese ordenamiento, relativo a los casos que la doctrina ha denominado riña tumultuaria, sino por el artículo 320 de dicho Código, relativo al homicidio calificado.
Precedentes
Amparo penal directo 2486/49. Arámbula Arias J. Jesús. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.